El Gobierno oficializó este jueves la reapertura de fronteras para el ingreso de turistas provenientes de países limítrofes, con carácter de «prueba piloto», y estableció cuáles son las condiciones que deberán cumplir los visitantes y quienes trabajan en la actividad.
La medida se formalizó por medio de la Decisión Administrativa 1949/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
«Exceptúanse, al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el Decreto N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)», de acuerdo con el texto oficial.
Al mismo tiempo, el Gobierno exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades del sector y a los turistas que ingresen al país.
Según lo dispuesto, en todos los casos «se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19».
«Los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la actividad habilitada por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas», aclaró la Casa Rosada.
También, indicó que los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada, «deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano».
Por su parte, las personas autorizadas a prestar los servicios deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, mientras que quienes ingresen al país al amparo deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones e incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al destacar que el turismo «genera ingresos genuinos por pagos de servicios directos -alojamientos, paquetes turísticos, restaurantes, industrias culturales, espacios de recreación, comercios de artesanías, servicios personales, transportes, comunicaciones, etc.- e indirectos, ya que el gasto turístico promueve sucesivas cadenas de pagos a proveedores y personal ocupado, así como inversiones en infraestructura».
«En consecuencia, es necesario adoptar medidas para la reanudación gradual de la actividad turística a nivel nacional, que permita, a través de la experiencia concreta, colectar información relevante en orden a planificar e instrumentar protocolos acordes a la priorización de la protección de la salud pública y que, al mismo tiempo, persigan y permitan la realización de la actividad en etapas ulteriores, en el marco del nuevo contexto impuesto por la pandemia de COVID-19», añadió.