Información de servicio: Nueva moratoria de ARCA: cómo regularizar tus deudas

Quiénes pueden acceder

El régimen está destinado a:

  • Personas físicas
  • Sucesiones indivisas
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2)
  • Entidades sin fines de lucro
  • Organizaciones del sector salud
  • Resto de los contribuyentes

Cada grupo tiene condiciones particulares en cuanto al pago inicial y la cantidad de cuotas habilitadas:

  • Personas físicas, pymes chicas y entidades sin fines de lucro:
    Pago inicial del 10% y hasta 60 cuotas.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2):
    Pago inicial del 15% y hasta 48 cuotas.
  • Otros contribuyentes:
    Pago inicial del 20% y hasta 36 cuotas.

El monto mínimo por cuota será de $2.000, y se podrán presentar múltiples planes sin limitaciones. La tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.

Qué deudas no están incluidas

No podrán incluirse en este régimen:

  • Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales)
  • Anticipos y pagos a cuenta
  • IVA sobre servicios digitales
  • Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributo)
  • Cuotas vigentes de planes anteriores
  • Tributos vinculados a infracciones aduaneras
  • Impuestos internos al tabaco
  • Aportes de casas particulares o trabajadores rurales

 

Además, quedan excluidos quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros, así como los directivos de empresas con antecedentes judiciales en firme.