Quiénes pueden acceder
El régimen está destinado a:
- Personas físicas
- Sucesiones indivisas
- Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2)
- Entidades sin fines de lucro
- Organizaciones del sector salud
- Resto de los contribuyentes
Cada grupo tiene condiciones particulares en cuanto al pago inicial y la cantidad de cuotas habilitadas:
- Personas físicas, pymes chicas y entidades sin fines de lucro:
Pago inicial del 10% y hasta 60 cuotas. - Medianas empresas (tramos 1 y 2):
Pago inicial del 15% y hasta 48 cuotas. - Otros contribuyentes:
Pago inicial del 20% y hasta 36 cuotas.
El monto mínimo por cuota será de $2.000, y se podrán presentar múltiples planes sin limitaciones. La tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.
Qué deudas no están incluidas
No podrán incluirse en este régimen:
- Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales)
- Anticipos y pagos a cuenta
- IVA sobre servicios digitales
- Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributo)
- Cuotas vigentes de planes anteriores
- Tributos vinculados a infracciones aduaneras
- Impuestos internos al tabaco
- Aportes de casas particulares o trabajadores rurales
Además, quedan excluidos quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros, así como los directivos de empresas con antecedentes judiciales en firme.





